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Presentacion

DIRECCION REGIONAL DE AGRICULTURA - MOQUEGUA

DIRECTOR

Ing. Prescilio Alejandro Mamani Eugenio.

Resolución
N° 055-2023-GR/MOQ.
Email
presciliomamani@agromoquegua.gob.pe
SECRETARIA
Sra. Nelly Hermelinda Bejarano Fernandez.

Dirección Regional de Agricultura:

La Dirección Regional de Agricultura, es un órgano de línea que le corresponde ejercer funciones específicas sectoriales en materia agraria. Depende jerárquica, funcional y administrativamente de la Gerencia Regional de Desarrollo Economico.


La Dirección Regional de Agricultura Moquegua, es la instancia principal de coordinación a nivel Regional, de las actividades del Ministerio de Agricultura, constituye la segunda instancia en materia administrativa.


Son funciones de la Dirección Regional de Agricultura:
  • A Formular, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas del Gobierno Regional de Moquegua en materia agraria, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo rural de parte de las Municipalidades rurales.
  • B Administrar y supervisar la gestión de actividades y servicios agropecuarios, en armonía con la política y normas de los sectores correspondientes y las potencialidades regionales.
  • C Participar en la gestión sostenible del recurso hídrico en el marco de las entidades de cuencas y las políticas de la autoridad nacional de aguas.
  • D Promover la transformación, comercialización, exportación y consumo de productos naturales y agroindustriales de la Región Moquegua.
  • E Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos naturales bajo su jurisdicción.
  • F Promover y ejecutar programas y proyectos agrarios y obras de irrigación, mejoramiento de riego,manejo adecuado y conservación de los recursos hídricos y de suelos.
  • G Promover a nivel regional y local, la creación de organizaciones agrarias privadas y de tipo empresarial, vinculadas a las cadenas productivas.
  • H Supervisar y administrar el servicio de información agraria en la Región Moquegua, la cual podrá contar con una red de información provincial y distrital, la que operará en armonía con el sistema nacional de información agraria.
  • I Promover la provisión de recursos financieros privados a las empresas y organizaciones de la Región Moquegua, con énfasis en las micro, pequeñas y medianas empresas y las unidades productivas orientadas a la exportación.
  • J Planificar, promover y concertar con el sector privado, la elaboración de planes y proyectos de desarrollo agrario y agroindustrial.
  • K Planear, supervisar y controlar en coordinación con el Gobierno Nacional la mejora de los servicios de comercialización agropecuaria, del desarrollo de cultivos y de crianzas y ganadería.
  • L Promover y prestar servicios de asistencia técnica en sanidad agropecuaria, de acuerdo a las políticas y programas establecidos por la autoridad nacional de sanidad agraria.
  • M Fomentar sistemas de protección de biodiversidad y germoplasma.
  • N Fomentar la investigación y transferencia de tecnológica y extensión agropecuaria.
  • O Promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico-legal de la propiedad agraria, con la participación de actores involucrados, cautelando el carácter imprescriptible, inalienable e inembargable de las tierras de las comunidades campesinas y nativas.
  • P Promover políticas para generar una cultura de seguridad alimentaria.
  • Q Promover, asesorar y supervisar el desarrollo, conservación, manejo, mejoramiento y aprovechamiento de cultivos nativos, camélidos sudamericanos y otras especies de ganadería regional.
  • R Otorgar permisos, autorizaciones y concesiones forestales, en áreas al interior de la región, así como ejercer labores de promoción y fiscalización en estricto cumplimiento de la política forestal nacional.
  • S Resolver en primera instancia los asuntos administrativos y de administración de su competencia.
  • T Promover, formular y ejecutar los proyectos de inversión en materia agraria.
  • U Las demás funciones y facultades transferidas que correspondan conforme a la legislación de la materia y las que le sean delegadas con arreglo a ley.